Mediante Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2016-03, se resuelve establecer los montos y forma de cálculo de la rebaja en el valor del anticipo del impuesto a la renta del año 2016 para las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con lo indicado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana Respecto de los Incentivos para las Zonas Afectadas. A continuación detallaremos los puntos más relevantes a considerar:

Forma de cálculo

El contribuyente beneficiario multiplicará el valor de cada cuota de anticipo de impuesto a la renta por el factor que le corresponda a cada cuota o saldo, conforme lo dispuesto a continuación:

a) Factor para el cálculo de la rebaja en la primera cuota del anticipo correspondiente a julio 2016:

Volumen de crédito otorgado a las zonas afectadas por la entidad financiera (16 abr. - 30 jun 2016)
Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (16 abril 2016 - 30 junio 2016)

b) Factor para el cálculo de la rebaja en la segunda cuota del anticipo correspondiente a septiembre de 2016:

Volumen de crédito otorgado a las zonas afectadas por la entidad financiera (1 jul - 31 ago 2016)
Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 jul - 31 ago 2016)

c) Factor para el cálculo de la rebaja en el saldo del anticipo del año 2016:

Volumen de crédito otorgado a las zonas afectadas por la entidad financiera (1 sep - 31 dic 2016)
Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 septiembre 2016 - 31 diciembre 2016)

El valor a pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta se obtiene restando del valor de la respectiva cuota o del saldo, el valor de la rebaja, obtenida de la aplicación de la fórmula previamente descrita.

Cuando el cien por ciento (100%) de créditos otorgados en las provincias de Manabí o Esmeraldas, dentro de los periodos respectivos, cumplan con las condiciones, límites y dentro de los segmentos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el valor de la cuota o saldo del anticipo a pagar será igual a cero (0).

Cabe indicar que el valor total de la rebaja del anticipo a pagar con cargo al ejercicio fiscal 2016, no podrá ser mayor al anticipo calculado y pagado en el ejercicio fiscal 2015.

Esta resolución entró en vigencia desde el 12 de septiembre de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 838.